LOS PLANES ANTIFRAUDE
La violentísima crisis de 2008 exigía una respuesta por parte de la Unión Europea, y ésta la diseñó estableciendo un protocolo en el que, en mi opinión, no cabían ya más medidas de austeridad porque las metieron todas
El resultado fue una demora importante en la salida de la crisis, y un sufrimiento personal, familiar y empresarial para una gran mayoría. Y, efectivamente, años después el propio FMI por boca de su presidenta Christine Lagarde, llegó a entonar el mea culpa cuando dijo aquello de “nos hemos pasado”. Afortunadamente, cuando estalló la siguiente crisis, la de la covid-19, cambió el paradigma, y quizá lo más llamativo fue la creación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia PRTR que aportaba una enorme lluvia de millones, asignando a cada país miembro una parte de los mismos.
Con este motivo, la UE estableció mecanismos para asegurar que los fondos que se transferirían a cada país miembro se gastarían en el objeto del PRTR y se gastarían correctamente. Para ello, el PRTR incluye la obligatoriedad para las administraciones beneficiarias de los fondos – y singularmente, los ayuntamientos - de dotarse de un Plan de Medidas Antifraude.
Indudablemente, y transcurridos unos años, todos los ayuntamientos que han dispuesto de fondos de este mecanismo europeo han debido aprobar un Plan de Medidas Antifraude, condición para que la UE librara los fondos.
Pero un número muy mayoritario de ayuntamientos en España no han tenido esa financiación. Recordemos que, de los 8.132 ayuntamientos, nada menos que 6.827 – el 77% - tienen menos de 5.000 habitantes. Ese tamaño impide que la mayoría de ellos tenga en su plantilla personal formado y capacitado para la gestión de los fondos europeos, por lo que muchos no han podido presentar proyectos. Estos, por tanto, no están sujetos a la obligación de disponer de un Plan Antifraude.
Sin embargo, el objetivo del Plan Antifraude va más allá de la gestión de fondos europeos, y pretende ser la herramienta fundamental para asegurar que la gestión general del Ayuntamiento se desarrolla sin riesgo de fraude o, al menos, con la más baja probabilidad posible, y con medidas para actuar en el caso de que, pese a todo, se produzca una situación de fraude. Para ello se documenta una estrategia dirigida a alcanzar un modelo de organización que integra los principios de responsabilidad, transparencia, optimización de recursos, cumplimiento, integridad y gestión por objetivos, así como su seguimiento y control.
El Plan estructura las medidas antifraude de manera proporcionada y en torno a los cuatro elementos clave del denominado «ciclo antifraude»:
• Prevención.
• Detección.
• Corrección.
• Persecución.
Prevé la realización de una evaluación del riesgo, impacto y probabilidad del riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución de los fondos, así como su revisión anual y, en todo caso, en el momento en el que se detecte cualquier caso de fraude o la existencia de cambios significativos en los procedimientos elegidos o en el personal.
Define medidas preventivas adecuadas y proporcionadas, ajustadas a las situaciones concretas, para reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable.
Prevé la existencia de medidas de detección ajustadas a las señales de alerta y define el procedimiento para su aplicación efectiva.
Define las medidas correctivas pertinentes para el supuesto de sospechas de casos de fraude, con mecanismos claros de comunicación de las mismas.
Establece procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechosos de fraude y la correspondiente recuperación de los fondos que se hubieran podido gastar fraudulentamente.
Define mecanismos de seguimiento para revisar los procesos, procedimientos y controles relacionados con el fraude efectivo o potencial, que se transmiten a la revisión de la evaluación del riesgo de fraude.
Pero aquí la existencia de fondos europeos que hay que proteger no deja de ser una anécdota temporal, porque esos fondos se acabarán – ya se están acabando – y los ayuntamientos seguirán gestionando los dineros públicos, que pueden ser igualmente objeto de fraude.
Nuestra experiencia es que muy pocos de los ayuntamientos que no han gestionado fondos del PRTR han redactado y aprobado un Plan Antifraude. ¿Por qué? Porque, no siendo beneficiarios de esos fondos, no están obligados. Pero una cosa es la obligación y otra la conveniencia. Parece que los fondos europeos haya que cuidarlos, pero los fondos propios, que salen del bolsillo de los ciudadanos del pueblo, se puedan tratar con menos garantías.
Así, de vez en cuando – con una frecuencia preocupante – aparecen casos de fraude en la utilización de fondos públicos – no siempre europeos -, por no hablar de los casos que nunca llegan a salir a la luz. Esos casos no se hubieran producido, o serían muchos menos, si el ayuntamiento hubiera dispuesto de un Plan Antifraude, y lo hubiera puesto en práctica – otro caso patológico es el del ayuntamiento que encarga un Plan Antifraude, lo aprueba, lo publica, y lo guarda en una estantería, pero eso sería objeto de otro artículo.
En definitiva, deberíamos hacer las cosas porque son por sí mismas convenientes, y no porque una norma nos obliga.
Por cierto, las medidas de un Plan Antifraude sirven igualmente para la empresa privada, para la empresa. pública y para organismos autónomos dependientes.
Desde J. A. Fuster y Asociados ponemos nuestra experiencia en la elaboración de Planes Antifraude a disposición de cualquier interesado.