Plan de Reestructuración: acuerdo entre el empresario y sus acreedores.

El legislador español exige al empresario una responsabilidad previsora, de tal forma que éste debe conocer y analizar su oferta, prever cuál será el escenario en el que se va a desenvolver en los próximos años.

Plan de Reestructuración: acuerdo entre el empresario y sus acreedores.

   

    El legislador español, adaptando la legislación sobre la pre insolvencia interna y la insolvencia empresarial, a la directiva europea, dictó en septiembre del 2022, la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.

    Dos definiciones nos interesan destacar de la misma, a saber: la primera es el plan de reestructuración, de esta suerte, crea y define un instrumento que se desarrolla al margen del juzgado, entre el empresario y sus acreedores, y que tiene por objetivo alcanzar entre ambos un acuerdo que permita superar la situación de insolvencia o de probabilidad de insolvencia. La segunda definición que nos interesa, la “probabilidad de insolvencia”, la ley la concreta “sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años”

 

     Es decir, exige al empresario una responsabilidad previsora, de tal forma que éste debe conocer y analizar su oferta, prever cuál va a ser el comportamiento que van a tener en los próximos dos años sus imputs y suministradores, precios de sus aprovisionamientos y regularidad de sus suministros, cuál va a ser el comportamiento razonable de sus clientes, si va a poder repercutir el incremento de sus costes o no o hasta dónde podrá hacerlo; en suma, si el escenario en el que se va a desenvolver en los próximos dos años, será un escenario de estabilidad financiera o no. En caso de que el empresario, después de ese análisis, entienda que tal estabilidad financiera no se va a dar o es razonable pensar que corre un peligro real, la ley le recomienda y le facilita que tome medidas hoy, que se dirija a sus acreedores y les plantee un plan que salga al paso de las turbulencias previsibles y que ponga estabilidad donde hay incertidumbre y peligro de desatención aunque sea puntual de las obligaciones financieras corrientes, en suma, que corrija posiciones hoy y en el escenario de los dos próximos años.

 

     Si entiendes que es el momento adecuado para reflexionar sobre si tu empresa puede encontrarse en el estadio de “probabilidad de insolvencia”, y crees que un tercero, profesional con conocimientos específicos y experiencia acreditada, puede ayudarte en tu evaluación, no lo dudes, llámanos.

 

 


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